Résumé
El ODS 11 aspira a “Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”. Para ello, es indispensable garantizar una serie de derechos sociales, entre los cuales destaca el derecho a la vivienda como derecho básico del ciudadano y pilar del Estado del Bienestar. Con excepción de una minoría de países europeos, las políticas públicas de los distintos Esatdos no han dedicado la atención debida a satisfacer la necesidad de vivienda, lo que ha provocado que muchas familias hayan perdido su hogar, en ocasiones, mediante procedimientos traumáticos, como los desalojos forzosos por impago de hipoteca o de las rentas de alquiler, todo ello con consecuencias negativas para la salud mental de los afectados. La construcción de vivienda en régimen legal de protección, muy especialmente en España, no cubre las necesidades reales. Si bien las políticas sociales de las administraciones públicas han implementado multitud de medidas para ofrecer soluciones habitacionales a grupos vulnerables — en particular, víctimas de violencia de género, personas sin hogar o, en general, personas desahuciadas de su vivienda habitual (este último colectivo ha crecido desmesuradamente a raíz de la crisis sistémica de 2008)–, lo cierto es que han resultado totalmente insuficientes para atender la demanda existente. Cabe apuntar que los problemas de acceso y mantenimiento de la vivienda presentan múltiples aristas que deben ser objeto de análisis (infravivienda, inseguridad en la tenencia, etc.) lo que implica que la solución no puede ser unívoca, sino que debe involucrar distintos ámbitos del Derecho (urbanístico, civil, fiscal, etc.). La jurisprudencia internacional del derecho a la vivienda (especialmente, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Tribunal de Justicia de la Unión Europea) marca, con sus pronunciamientos el camino a seguir para la protección de este derecho social.
Mots clés (séparés par des virgules)
derecho a la vivienda; vulnerabilidad residencial; políticas sociales